“El Decreto 2239 es el mejor esfuerzo que puede hacer la provincia para la aplicación de fitosanitarios”
Así lo manifestó el fiscal de Estado de la provincia, Julio Rodríguez Signes, sobre la reciente decisión del Vocal de Cámara Civil y Comercial Virgilio Galanti, quien resolvió admitir parcialmente la demanda deducida por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y, en consecuencia, decretó la “nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 2239/19”.
En comunicación con Campo en Acción, Rodríguez Signes, realizó una clara reflexión sobre esta medida:
— Mi primer reflexión es que estaba dentro de las posibilidades porque el juez que decidió esto es integrante de la misma Cámara con los doctores Marfil y Benedetto que ya habían intervenido en dos amparos iguales. Lo que hizo Galanti es reafirmar que las dos sentencias anteriores condicionaban al Decreto 2239/19.
Lo que él sostiene es que las dos sentencias anteriores están firmes y que por lo tanto el gobierno tiene que seguir esas pautas. Nosotros no compartimos ese argumento, es una sentencia de primera instancia no es definitiva, por lo que la provincia va a apelar ante el Superior Tribunal de Justicia.
Para que el productor entienda la sentencia no está firme, en la medida que la provincia interponga un recurso de apelación el Decreto 2239 rige, recién se puede volver atrás si el STJ confirma la sentencia de primer instancia.
playJulio Rodriguez Signes – Fiscal de Estado Gob de Entre Rios- Nulidad Decreto 2239.mp300:00/09:54
Los plazos y el proceso
Tenemos 24 horas a -partir de las 5 de la tarde de ayer- para interponer la apelación, luego tenemos 3 días corridos para fundamentar porque estamos disconformes con la sentencia de primer instancia, a continuación entra a votación del Tribunal. No vamos a tener una sentencia definitiva en el ámbito de la provincia hasta mediados de octubre aproximadamente.
La novedad en este caso es que la apelación se realice ante el TSJ, antes se hacía ante la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penales. Es una reforma reciente de la ley de Procesos Constitucionales.
El proceso antes de este dictamen -en el juzgado en el que se dictó sentencia- se realizaron dos audiencias, una preliminar para pulir la prueba que había que producir. La segunda fue un alegato que se realizó hace algunas semanas.
Nosotros (la provincia) fuimos personalmente e informamos de todas las circunstancias, consideramos que el Decreto 2239 es el mejor esfuerzo que puede hacer la provincia para la aplicación de plaguicidas. No hay en Argentina un decreto como este, entonces, exigirle a la provincia más informes, más antecedentes de los que ya se mostraron diría que ya excede las posibilidades de la estructura de la administración provincial.
Si tengo que hacer una reflexión final diría que este decreto es lo mejor que podemos hacer, y además parte de la base de productos habilitados por Senasa. Nosotros no tenemos competencia para decidir si determinados productos están habilitados o no, eso lo hace un organismo nacional con competencia para eso y a partir de ahí regulamos la aplicación.
Si comparamos con cualquier regulación provincial está por encima de todas las demás. En este sentido, respeto las decisiones judiciales pero me parece que están exigiendo requisitos que no están a la altura de lo que tenemos.
Las pruebas están producidas y presentadas, no hay más nada que probar. Además en un recurso de amparo que es un procedimiento muy rápido por lo que creemos que ya está solventada la cuestión de las pruebas. Ahora son los jueces los que tiene la decisión, quienes tienen que evaluar las pruebas y dictar sentencia.
Para aclarar a los productores “hoy los productores que tienen que hacer una aplicación se rigen por lo que determina el Decreto 2239” – concluyó el fiscal de Estado.
Fuente: Campo en Accion