La resolución judicial en los casos de las impugnaciones a candidatos a intendente terminó en bochorno. Pero ese bochorno no lo produjo la política, sino un grupo de jueces, que están entre otras cosas para interpretar la Constitución y poner límites en caso que se quiere violentar el contrato social escrito en la carta magna.
Al candidato a intendente de Gualeguaychú de Juntos por Entre Ríos, Mauricio Davico, se le reprochaban dos cuestiones: que en la actualidad está cumpliendo su segundo mandato en Pueblo General Belgrano y los intendentes no están habilitados para un tercer mandato consecutivo; y que no cumple con la residencia en Gualeguaychú que exige la Constitución. Este segundo punto lo pudo probar, pero dejó abierto otro frente, una supuesta irregularidad en el mandato que está cumpliendo.
Juan Carlos Darrichón, en Diamante, fue cuestionado por incumplimiento de una cláusula transitoria de la Constitución provincial. El dirigente justicialista fue intendente en el período 2003/2007 y 2007/2011 cuando se dictó el nuevo texto magno, luego volvió en 2019. Lo mismo se le reprochó al intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi.
Las juntas electorales de cada uno de los distritos hicieron lugar a las impugnaciones, que fueron apeladas al Tribunal Electoral de Entre Ríos que integran los vocales Susana Medina y Germán Carlomagno; el juez Angel Moia; el diputado justicialista Angel Giano; y el senador también justicialista Daniel Olano.
Tanto las juntas electorales como el tribunal, en una primera instancia, decidieron sobreponer la letra muerta de la Ley Orgánica de Municipios, que debió ser reformada y no se hizo cuando se crearon las PASO en 2009 y se incorporó la figura de “precandidato”. ¿Qué dijo entonces la Justicia cuando llegaron las impugnaciones previo al 13 de agosto? No se puede hacer nada ahora porque no son candidatos, sino precandidatos. Esa falta de sentido común para resolver los problemas de la sociedad es una constante en el Poder Judicial. Pues bien, se permitió que precandidatos compitan en la interna sin darle la certeza que una vez convertidos en candidatos puedan presentarse en la elección general del 22 de octubre. En resumen: ustedes , ciudadanos, voten al que quieran, después vemos si se los autorizamos. Patético.
No haber ido al fondo de la cuestión dejó abierta la puerta a un precedente inaudito: violentar la voluntad popular, es decir que a un ciudadano le saquen en la mitad del proceso a quien había elegido para que conduzca los destinos de la ciudad donde vive. Una barbaridad.
Las impugnaciones llegaron al Tribunal Electoral de Entre Ríos. El dictamen del procurador general, Jorge García, mantuvo la línea que él mismo trazó sobre la cláusula de reelección incorporada en la Constitución entrerriana en 2008.
Lo hizo con la acción de inconstitucionalidad presentada por la Liga de Intendentes Justicialistas entonces encabezada por Faustino Schiavoni en la que muchos de ellos transitaban su segundo mandato. Los peticionantes habían atacado los artículos 234 y 291.
Dice la Constitución en su artículo 234 que los intendentes “durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”. La cláusula transitoria establecida en el artículo 291 sostiene que “aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados”. Osea que Darrichón y Rossi no pueden ser candidatos.
El procurador consideró, entonces y ahora, que la carta magna es clara sobre las posibilidades de un candidato o candidata de ser reelecto en un municipio. Lo puede hacer en una oportunidad y, en caso de pretender someterse a una nueva candidatura, tiene que esperar un período. Lo mismo para quienes aquel 2008 transitaban su segundo mandato.
Para García, en un fallo muy claro, ser tres veces intendente de manera consecutiva por más que dos hayan sido en un distrito y la pretensión del tercero sea en otro es un “fraude a la ley”, porque se está ante “una burda maniobra maliciosa que quiebra el fair play de la moralidad electoral”.
La defensa de Davico sostiene que hay “un vacío legal” y planteó que la candidatura en Gualeguaychú no debía enrolarse como la pretensión de acceder a un tercer mandato consecutivo porque precisamente era en otro distrito.
Moia trató de explicar lo inexplicable, cosa que se ha hecho costumbre en los tribunales. Para el juez, Pueblo General Belgrano y Gualeguaychú están cerca. Puso los ejemplos de Paraná y San Benito.
Dijo que la Constitución reformada en el año 2008, “conceptualiza al municipio como una comunidad sociopolítica y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común, consagrando en el art. 231 la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera para cada uno de los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Y si bien el alcance y capacidad de los municipios en ejercicio de su autonomía ha sido sumamente discutido, es claro que cada uno de los municipios tiene su autonomía pero que de la propia intervención reglamentaria efectuada por el constituyente, no se verifica que se haya previsto un impedimento textual a la candidatura aquí debatida”. Giano y Olano no votaron.
En el caso de Medina y Carlomagno es interesantísimo lo que sucede. En 2011 rechazaron la acción de inconstitucionalidad de los intendentes con Schiavoni a la cabeza, pero ahora permiten un tercer mandato consecutivo.
Fuente: Pagina Politica