El municipio dejó sin efecto el decreto que obligaba su colocación para realizar determinadas actividades. No obstante, cada propietario de comercio o servicio podría exigirlo para ser atendido o admitido.
En consonancia con lo que va ocurriendo en distintos ámbitos y puntos del país, este martes 22 de marzo, el presidente municipal Arq. Darío Schneider, firmó el Decreto 169/22, mediante el cual se deja sin efecto el Decreto dictado en 2020, cuando se estableció el uso obligatorio del barbijo en los espacios cerrados, como comercios, oficinas e instituciones.
La situación epidemiológica en baja, acompañó la posibilidad de adoptar este medida, que tiene vigencia desde este mismo martes 22, y hasta tanto no se modifique la tendencia de salud de la comunidad en términos de Coronavirus.
No obstante, el nuevo Decreto determina que «se faculta a los propietarios de comercios, consultorios, oficinas públicas y privadas, y cualquier lugar donde se realice la prestación de bienes y servicios; a disponer su uso obligatorio si lo consideran necesario».
El intendente sostuvo a modo de fundamento, que «la flexibilización consiste en la recomendación del uso de barbijo/tapabocas, resultando optativo para todos los habitantes de la ciudad de Crespo».
DECRETO 169/2022
Art.1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 055/2020 de fecha 15 de Abril de 2020, por medio del cual se dispuso el uso obligatorio del Barbijo / Tapa Boca.
Art. 2º.- Recomiéndese el uso del Barbijo / Tapa Boca para todos los habitantes de la ciudad de Crespo, en los espacios cerrados con acceso de público, tales como comercios, consultorios, salones y demás salones o espacios sujetos a habilitación y/o contralor municipal, y en tanto no se modifique la situación epidemiológica local.
Art. 3.- Facúltese a los propietarios de comercios, consultorios, oficinas públicas y privadas; y cualquier lugar donde se realice la prestación de bienes y/o servicios, a disponer su uso obligatorio si lo consideran conveniente.
Art. 4º.- Recomiéndese mantener las medidas de cuidado como el uso del alcohol en gel, la distancia entre personas, la ventilación de los espacios cerrados y los testeos siempre que sea necesario.
Art. 5º.- Dispónese que el presente entrará en vigencia a partir de las 00 del día miércoles 23 de marzo de 2022.
Art. 6º.- Pásese copia del presente Decreto a la A. F. y T., al Área de Prevención y Seguridad Urbana, a la Comisario de la Ciudad de Crespo, a sus efectos.
Art. 7º.- Dispónese que el presente será refrendado por el Secretario de Economía, Hacienda y Producción.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, etc
Fuente: Estacion Plus