Este 1º de septiembre comienzo la recategorización obligatoria de Monotributo, tal cual lo dispuso AFIP.
¿Qué significa reconfirmar la categoría?
Significa que no hace falta recategorizarse, sino simplemente confirmar la permanencia en la misma categoría en la que se encuentran, para lo cual se debe realizar el trámite de confirmación en forma obligatoria.
El cronograma de vencimiento para realizar esta operatoria es el siguiente:
– Categorías «F» a «K»: hasta el 20 de septiembre.
– Categorías «D» y «E»: hasta el 20 de octubre.
– Categorías «B» y «C»: hasta el 20 de noviembre.
– Categoría «A»: hasta el 20 de diciembre de 2017.
¿Qué sucede en el caso de no recategorizarse?
En caso de omitir la recategorización siendo esta obligatoria, la AFIP lo hará de oficio, considerando diferentes parámetros tales como: compras y gastos personales realizados por lo monotributistas, así como también verificará los movimientos bancarios; a estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos. El resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente; y en caso de no coincidir porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría que corresponda.
Este sistema también se aprovechará para «excluir» a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.
Además, se publicará el listado de los que fueron recategorizados de oficio en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y se enviará una notificación electrónica a través del servicio «e-ventanilla».
Jazmín Lima
Contadora Pública (UBA)
Mat. 4886 C.P.C.E.E.R.
rjazminlima@gmail.com