La Justicia Federal de Paraná ordena devolver lo descontado a jubilados: “La jubilación no es ganancia”
En una serie de cuatro fallos del fuero Federal de Paraná, el juez del Juzgado Federal Nº 2, Daniel Alonso, ratificó que los haberes jubilatorios no constituyen una “ganancia” y que, por lo tanto, no corresponde aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre ellos. Los magistrados hicieron lugar a demandas presentadas por varios jubilados, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que contempla retenciones de Ganancias sobre las prestaciones previsionales y ordenaron que se restituya a cada actor lo descontado desde que accedieron a su beneficio, junto con intereses. Además, en los fallos se determinó que los organismos pagadores deberán abstenerse de aplicar futuras retenciones de este impuesto sobre los haberes jubilatorios.
Los fallos judiciales toman como base jurisprudencia superior y argumentan que la jubilación es una prestación de naturaleza previsional y alimentaria, resultado del derecho adquirido por quien aportó durante su vida laboral, y no puede ser gravada como si fuera una ganancia o renta de actividad. Sostienen además que aplicar retenciones afecta la finalidad esencial de los haberes jubilatorios y puede implicar una doble imposición, ya que el tributo ya fue abonado durante los años de trabajo activo del beneficiario. Con esta postura, la Justicia busca resguardar el carácter constitucional del sistema previsional argentino y garantizar que los jubilados perciban sus ingresos sin descuentos incompatibles con ese principio.










