El Senado adhiere al decreto del gobernador para el nuevo período de aislamiento social
Mediante el decreto 50, la Cámara de Senadores adhiere a las disposiciones del gobernador Gustavo Bordet, que garantizan el mantenimiento de los servicios en la Administración Pública Provincial durante la nueva etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la emergencia sanitaria.
La presidenta del Senado provincial, Laura Stratta, acompaña las medidas tomadas por el mandatario entrerriano, quien dispuso el mantenimiento de los servicios en la Administración Pública Provincial de acuerdo a las recomendaciones del Comité Organización de Emergencia de Salud.
Además, se declara inhábil a los fines del procedimiento administrativo al período comprendido entre el 13 y el 26 de abril de 2020, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la Ley de Contabilidad y Obras Públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público y a los que expresamente se les habilite día y hora, a propuesta de las distintas áreas y ministros.
El decreto faculta a los ministros, secretarios de Estado y al secretario General de la Gobernación, mediante el dictado de resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Servicios Contables y Despachos de cada jurisdicción.
Asimismo, la norma regula que el personal en guardia pasiva deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad. A través de la norma, se dispensa además, la asistencia a sus lugares de trabajo a las personas de 60 años o mayores, o con factores de riesgo, salvo las declaradas personas esencial o afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables. Esta dispensa se computará como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, incluyendo al personal que se encuentre en guardia pasiva.