La legislatura provincial sancionó la creación de comunas de primera y segunda categoría. Comienza a discutirse ahora el régimen de coparticipación para que reciban fondos provinciales y nacionales.
Serán comunas de primera categoría La Picada (Paraná), Sauce Montrull (Paraná), Estación Sosa (Paraná), Aldea Santa Maria (Paraná), El Palenque (Paraná), Paraje Las Tunas (Paraná), El Solar (La Paz), Colonia Avigdor (La Paz), Aldea Protestante (Diamante), Las Cuevas (Diamante), Aldea Spatzenkutter (Diamante), Colonia Ensayo (Diamante), Gobernador Racedo (Diamante), 6to. Distrito (Gualeguay), Aldea Asunción (Gualeguay), Gobernador Sola (Tala), rincón de Nogoyá (Victoria), Rincón del Doll (Victoria), Puerto Curtiembre (Paraná), San Víctor (Feliciano) Arroyo Barú (Colón), La Clarita (Colón), El Cimarrón (Federal), Nueva Vizcaya (Federal), General Roca (Concordia, Nueva Escocia (Concordia), Jubileo (Villaguay), Paso de la Laguna (Villaguay), Irazusta (Gualeguaychú), Aldea San Juan (Gualeguaychú), San Cipriano (Uruguay), San Marcial (Uruguay), Las Moscas (Uruguay) y Comuna Tala (Uruguay).
Serán comunas de segunda categoría las localidades de Pedernal (Concordia), Las Garzas (Paraná), Estación Parera (Gualeguaychú), Sauce Pinto (Paraná), Villa Fontana (Paraná), Gobernador Etchevehere (Paraná), Colonia Crespo (Paraná), Aldea Santa Rosa (Paraná), Tezanos Pinto (Paraná), Ombu (la Paz), Don Cristóbal II (Nogoyá), XX de Septiembre (Nogoyá), Febre (Nogoyá), Durazno (Nogoyá), Gobernador Echague (Tala), Guardamonte (Tala), Ingeniero Sajaroff (Villaguay), Rocamora (Uruguay), Líbaros (Uruguay), Pueblo Cazes (Colón) y Antelo (Victoria).
El titular de la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, Lucas Larrarte, explicó que el decreto había sido dictado ad referéndum de la Legislatura, y viene a reglamentar la ley de comunas.
Las localidades dejan de ser reparticiones administrativas dependientes del Ministerio de Gobierno y pasan a ser instituciones autónomas. Dejan de ser Juntas de Gobierno.
Coparticipación
Tomó estado parlamentario y comenzará a ser tratado de inmediato, un proyecto de ley de Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas de primera categoría recientemente creadas.
En los fundamentos se indica que este proyecto tiene como marco lo establecido por el Artículo 293 de la Constitución Provincial, en cuanto a que una ley reglamentará la implementación de la automaticidad de la remisión de fondos coparticipables a los municipios y comunas (lo que está indicado en el artículo 246 de la CP).
Hay que recordar que en 2008 se estableció el siguiente sistema de coparticipación impositiva obligatoria (Distribución Primaria) para Gobiernos Locales de la Provincia:
a) Impuestos Nacionales: de la totalidad de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales, sea por régimen general u otro que lo complemente o sustituya y que no tengan afectación específica, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciséis por ciento y a las comunas, al uno por ciento.
b) Impuestos Provinciales: de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciocho por ciento y a las comunas al uno por ciento.
Dichos montos deben transferirse día a día y de manera automática.
Además, se incluye en el proyecto el modo de distribución secundaria, la que deberá hacerse “teniendo en cuenta criterios objetivos de reparto que contemplen los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria, mediante aplicación de indicadores devolutivos, redistributivos y de eficiencia fiscal”.
El proyecto
El texto establece un Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas y determina que el monto a distribuir “será equivalente al uno por ciento (1%), de la totalidad de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales, sea por régimen general y otro que lo complemente o sustituya y que no tengan afectación específica, y de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, conforme el Artículo 246° de la Constitución Provincial”.
Tiene además una serie de disposiciones transitorias. El expediente será analizado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda.